CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 65/2021, de 8 de febrero. Recurso 147/2020

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/1093774
 No hay posicionamiento claro de la abuela sobre la conducta de su hijo condenado por varios delitos de violencia, lo que es relevante pues, establecer un régimen de visitas con el menor precisa de un mínimo grado de entendimiento con la madre
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No basta para establecer la relación con el nieto que la abuela y su compañero no encubrieron el maltrato, pues cuando el padre cumpla su sanción la madre estará en las visitas y no hay prueba de que haya superado su perfil que le llevó al maltrato
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El conflicto de intereses entre el derecho de la abuela a relacionarse con su nieto y el de la madre de preservar su libertad y restaurar sus derechos a una vida digna, se resuelve a favor de la mujer víctima de violencia grave y persistente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La relación entre nietos y abuelos en un derecho de los propios niños y la concreción de esta relación debería ser objeto de consenso entre los adultos, en base a principios de respeto mutuo y tolerancia para proteger el superior interés del menor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Lo que subyace en este litigio es una quiebra relacional que debió ser objeto de mediación previa, si realmente la abuela tenía el propósito de recuperar la relación con el nieto, siendo consciente del grave daño por la acción de su hijo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El informe del perito psicológico tras destacar las secuelas de la violencia familiar vivida por el menor señala que la reactivación de las visitas con sus abuelos, puede suponerle un esfuerzo adaptativo con un impacto negativo en su bienestar
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Señala el informe psicosocial que para la abuela los problemas entre los progenitores no deben condicionar la relación con el niño, lo que manifiesta su escasa empatía sobre al sufrimiento de la madre y el menor ante la conducta agresiva de su hijo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El informe psicosocial ha dejado patente que la actitud de la abuela no es coherente con sus propósitos de favorecer al menor, pues no realiza una elaboración de lo que significa la conducta de su hijo ni su proyección en las vivencias del menor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Las visitas que solicitan la abuela y el Ministerio Fiscal no son favorables para la estabilidad del menor que sigue tratamientos terapéuticos para superar los traumas y alcanzar un buen equilibrio emocional
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 14 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal nº 116/2018, remitidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Montserrat Montal Gibert, en nombre y representación de Dª Joaquina y de D. Eugenio, contra la Sentencia de fecha 07/10/2019 y en el que constan como partes apeladas la Procuradora Elisa Rodés Casas, en nombre y representación de Dª Lourdes y Don Felix, incomparecido en esta alzada. Con la intervención del Ministerio Fiscal.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Montserrat Montal Gibert, actuando en representación de DÑA. Joaquina y D. Eugenio, contra DÑA. Lourdes y D Felix, debo DEQLARAR y DECLARO no haber lugar en el actual momento al establecimiento de un régimen de visitas en favor de los actores sobre su nieto Marcelino. Sin, expresa imposición de las costas deI presente procedimiento."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/02/2021.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas proc