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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 266/2021, de 27 de abril. Recurso 806/2020

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/1104759
 La obligación legal de alimentos a los hijos menores es un deber inherente a la filiación, art. 235.2.2 CCC, y cuando corresponde a más de un obligado debe distribuirse entre ellos conforme a su capacidad económica y las necesidades del hijo
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 Dado que el apelante consta en el Registro Civil como padre del menor, subsisten todas las obligaciones, pues la inscripción de la filiación supone la aplicación de las normas de protección de la familia
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 La duda sobre la veracidad de la filiación determinada, que derive en la presentación de una demanda de impugnación de la filiación, no suspende la obligación de alimentos de quien aparece como padre del menor
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 El cese de la convivencia no altera las responsabilidades que los progenitores, y en materia de alimentos se ponderará el tiempo de permanencia de los menores con ellos, los gastos que atiendan directamente y la atribución del uso de la vivienda
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 Las necesidades del menor están acreditadas y el padre que ni siquiera compareció a la vista no ha presentado prueba sobre su capacidad económica, por lo que no hay indicios de precariedad que justifiquen reducir los alimentos al mínimo vital
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 3 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores contencioso 519/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador Albert Ramentol Noria, en nombre y representación de Lucas contra la sentencia de 30/01/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Isabel Pereira Mañas, en nombre y representación de Victoria. Interviene el Ministerio Fiscal.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que resolviendo sobre la demanda formulada en nombre y representación de DOÑA Victoria, contra DON Lucas y el Ministerio Fiscal, acuerdo adoptar, en relación al hijo menor de las partes, las medidas de custodia, visitas y alimentos siguientes:
1. Atribución del Ejercicio Exclusivo de la potestad parental sobre su hijo menor, Jose Manuel, a su madre, DOÑA Victoria.
2. Atribución de la guarda y custodia de su hijo menor, Jose Manuel, a su madre, DOÑA Victoria.
3. No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
4. Acordar una pensión alimenticia del padre, DON Lucas, a favor de su hijo menor y pagadera a la madre, por un importe de 250 euros mensuales, revisables anualmen