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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 262/2021, de 3 de mayo. Recurso 803/2020

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/1105453
 Ante la situación de desestabilización emocional de la hija, de 13 años, no es conveniente establecer una guarda compartida, sino que tanto ella como los progenitores acudan a terapia
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 Es necesario mantener el sistema de relación paterno-filial fijado, pues la menor necesita límites y normas, aunque en su desarrollo prime la flexibilidad y que ambos progenitores presten atención a sus necesidades e intereses
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 No es necesaria la coordinación de parentalidad, pues no hay déficits internos en ambos progenitores para poder llevar a buen fin las medidas que se fijen, es más necesario que la menor reciba soporte psicológico y que se normalicen sus relaciones
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 Se establece la custodia compartida de la hija de 5 años, pasando a pernoctar con su padre 2 día a la semana hasta el verano, para después estar lunes y martes con la madre, miércoles y jueves con el padre y fines de semana alternos
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 No consta ninguna falta de competencias parentales en el padre, ambos progenitores residen en la misma localidad y una custodia compartida puede facilitar las relaciones con su hermana mayor
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 Al mantenerse la guarda materna de la mayor de las hijas se mantiene la pensión de alimentos a cargo del padre de 150 €
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 El cambio de custodia de la hija pequeña de individual a compartida supone también variar la forma de contribuir a cubrir sus necesidades, aunque la guarda compartida no altera la obligación de alimentos
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 Al desconocerse la capacidad de los progenitores, pues el padre tiene trabajos esporádicos, la madre tiene ayudas sociales y puede trabajar, y la niña va al colegio público, cada progenitor aportará 50 € mensuales para las necesidades no cotidianas
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 La pensión de alimentos de adaptará cada primero de año al IPC, y deberá revisarse por los progenitores cuando la hija cambie de centro escolar, inicien sus estudios universitarios o si pactan la realización de actividades extraescolares
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 16 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 726/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Concepció Mendiluce Alsina, en nombre y representación de Santos contra la Sentencia de fecha 19/06/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mercedes Alvarez Roset, en nombre y representación de Leocadia.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Concepción Mendiluce Alsina, en nombre y representación de D. Santos, contra Dª Leocadia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores, Adolfina e Aida, a Dª Leocadia, si bien la potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjuntos del padre y de la madre.
2.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con las hijas el derecho de visitarlas, comunicar con ellas y tenerlas en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de las menores; y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:
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