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TS, Sala Primera, de lo Civil, 577/2021, de 27 de julio. Recurso 4160/2020

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
SP/SENT/1112118
RESUMEN

Modificación de medidas. Derecho del menor a ser oído y escuchado. Recurso extraordinario por infracción procesal. Se desestima. La sentencia está motivada y no adolece de incongruencia. Recurso de casación. Se estima. En el presente caso, ni se ha oído a los menores ni se ha resuelto de forma motivada sobre su audiencia, por lo tanto, se han quebrantado las normas legales contenidas en los arts. 92 CC y 9 LOPJM, desatendido la jurisprudencia establecida sobre el derecho de los menores a ser oídos y vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Se acuerda anular la sentencia y retrotraer las actuaciones al momento anterior al de su dictado para que, antes de resolver sobre la modificación de medidas, se haga efectivo el derecho de los menores a ser oídos y escuchados sobre su guarda y custodia.

 La sentencia recurrida no es incongruente, entendió que procedía estimar la solicitud de custodia compartida, nada de incongruente hay en eso
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 La sentencia recurrida da a conocer de forma muy clara la razón de su decisión, por lo que existe motivación, que la recurrente entienda que no se ajusta al interés del menor es materia de casación
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 Debió acordarse de oficio la audiencia de los menores o descartarse por su edad, por lo que se anula la sentencia y se retrotraen las actuaciones antes de resolver sobre la modificación de medidas para que se escuche a los hijos sobre su custodia
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 No se acoge la solicitud del fiscal de que se desestime la apelación y se confirme la sentencia de primera instancia, pues sin observar el derecho a ser oídos de los menores no cabe analizarse y resolverse la modificación de medidas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La procuradora doña Lorena Ruiz Aledo, en nombre y representación de don Ángel Daniel, interpuso demanda de modificación de medidas definitivas, contra doña Paula y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
"[...]se dicte sentencia por la que se acuerde la revocación del pronunciamiento de la sentencia de divorcio de fecha 31 /03/2016, dictada en los autos seguidos bajo el núm.874/2015, por la que se atribuyó la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre y en su lugar se acuerde que se atribuya la misma de forma compartida de la siguiente forma :
"- Por meses alternos con cada uno de los progenitores, comenzando el primer día del mes siguiente a la resolución, eligiendo la madre con quien de los progenitores comienza el régimen de guardia y custodia compartida.
"- Mitad de las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidades, comprendiendo Semana Santa el primer período desde el último día escolar hasta el miércoles santo a las 8.30 de la tarde- noche y segundo período desde las 8.30 pm del miércoles hasta el lunes que se incorporen al colegio. Verano, un mes con cada progenitor, es decir Julio y Agosto. Navidades, el primer período comenzará el último día de colegio del mes de Diciembre hasta el día 29 de Diciembre a las 8.30 horas de la tarde- noche, el segundo período de