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TS, Sala Primera, de lo Civil, 591/2021, de 9 de septiembre. Recurso 5387/2018

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
SP/SENT/1114000
RESUMEN

Liquidación de sociedad de gananciales. Adjudicación del inmueble que ha sido vivienda familiar y su ajuar a la esposa con obligación de compensar en metálico al esposo por el exceso de adjudicación. Doctrina jurisprudencial sobre formación de lotes.

 En el caso se adjudicó a la esposa la vivienda familiar a lo que se opuso, pues el exceso de adjudicación le genera una deuda que no puede atender ante su falta de capacidad económica, que era conocida pues litiga con justicia gratuita
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 La audiencia desestima la apelación erróneamente al establecer como premisa la inconcreción de la disconformidad de la esposa en la adjudicación, cuando su letrado había informado a la contadora que la rechazaba por el valor atribuido
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 No es correcto desestimar la apelación con el argumento de que la constitución de un proindiviso sobre el inmueble era una petición inconveniente, pues, aunque así fuese podría haberse resuelto con la petición subsidiaria de la pública subasta
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 Es incorrecto fundamentar la adjudicación del inmueble a la esposa con el argumento de que no ha acreditado la falta de medios económicos para hacer frente a la compensación, pues si algo se presume es su falta al litigar con justicia gratuita
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 Venta de la vivienda familiar en pública subasta con licitadores extraños y reparto de la venta al 50% para decidir sobre la partición del resto del mobiliario, y hacer compensaciones en metálico si la igualdad de los lotes lo exige
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. A instancia del procurador don Enrique Erans Balanzá, en nombre y representación de don Saturnino, se interesó la liquidación del régimen económico matrimonial de su representado y de doña Visitacion ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sueca, autos que quedaron registrados con el n.º 381/2015. Por auto de fecha 1 de febrero de 2016 se aprobó el inventario de la sociedad de gananciales constituida en los términos siguientes:
"Que DEBO APROBAR Y APRUEBO el inventario de la sociedad de gananciales en su día constituida entre Saturnino y Visitacion en los términos contenidos en el acta de fecha 9 de diciembre de 2015 con las siguientes aclaraciones:
"1.-No se incluye en el inventario el crédito de 12.000 euros solicitado por el actor.
"2.- Los muebles de la vivienda familiar tienen carácter ganancial a excepción de los dos teléfonos contenidos en los apartados número 1 y 2 del epígrafe "muebles' privativos del actor.
"3.- Se incluyen en el pasivo del inventario únicamente, de los gastos propuestos por la demandada, los correspondientes al IBI y al seguro de la vivienda familiar".
2. Concluido el inventario y siendo firme la resolución que declaró disuelto el régimen económico matrimonial, por D. Saturnino se solicitó la liquidación de e