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TS, Sala Primera, de lo Civil, 610/2021, de 20 de septiembre. Recurso 5247/2020

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1115685
RESUMEN

Menores no acompañados. Impugnación del decreto de edad del Ministerio Fiscal. Derechos fundamentales. Identidad del menor.

 No hay carencia sobrevenida del objeto porque el demandante ya sea mayor de edad: tiene interés legítimo en que se declare que le correspondía la atención que ofrecen la legislación española e internacional a los menores extranjeros no acompañados
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 Es adecuada la vía de los derechos fundamentales, pues lo que se planteó en la demanda y ahora en el recurso versa sobre la determinación de la edad del menor, que es trascendente para fijar su identidad y estado civil, derecho básico de los niños
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 No considerar fiables los documentos aportados, de los que no se acredita que sean falsos, y que no se han impugnado, comporta la vulneración del derecho de igualdad y no discriminación ante la ley basada en el origen nacional del menor
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 Competencia de la jurisdicción civil para conocer de la pretensión vinculada a la determinación de la edad que permite fijar el estado civil y la identidad del menor, aunque se impugne el decreto de mayoría de edad dictado por el Ministerio Fiscal
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 Estimación de los recursos: ante la falta de impugnación efectiva de la documentación no puede negarse su eficacia y que se trataba de un menor documentado, por lo que le correspondía la protección como menor de edad extranjero no acompañado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D. Joaquín interpuso demanda de juicio ordinario contra el Ministerio Fiscal, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"estimando la demanda se declare la validez del acta de nacimiento, certificado judicial de nacimiento, tarjeta de identidad consular y certificado de inscripción consular de Guinea de Joaquín, y por tanto se reconozca la minoría de edad del interesado de acuerdo a la fecha de nacimiento que se establece en los documentos antes señalados, y dado que está tutelado dentro del sistema de Protección de Menores de la CAM, se mantenga en el mismo hasta que cumpla su mayoría de edad de acuerdo con su documentación".
2. En el "segundo otrosí digo" se solicitó la adopción de medida cautelar urgente "inaudita parte" consistente en que por la Dirección General del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid, se mantenga la tutela del menor Joaquín.
3. La demanda fue presentada el 3 de abril de 2018 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid, fue registrada con el n.º 372/2018. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandante.
4. El Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento y contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda.