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TS, Sala Primera, de lo Civil, 689/2021, de 8 de octubre. Recurso 666/2021

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1117492
RESUMEN

Pensión compensatoria. Retroactividad de la fijada en la sentencia de apelación, reduciendo la cuantía fijada en la sentencia del juzgado de primera instancia, la que por primera vez fija pensión compensatoria.

 Se considera ajustada la cuantía pensión compensatoria establecida a favor de la esposa, durante 5 años, atendiendo a las pensiones de ambos cónyuges, el patrimonio ganancial pendiente de liquidación y la independencia económica de los hijos
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 Los efectos de la disminución del importe de la pensión compensatoria se retrotraen a la fecha de la sentencia de divorcio, por ser la que reconoció el derecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Fausto, representado por el procurador D. Francisco José Pacheco Gómez y dirigido por el letrado D. Manuel Jiménez Portero, interpuso demanda de juicio sobre disolución de matrimonio por divorcio contra Dña. Benita y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que se decrete la disolución por divorcio del matrimonio formado por mi conferente, Don Fausto y Doña Benita, adoptando como medidas que han de regir, las interesadas por esta parte en el sexto de los hechos de la presente demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, si se opusiera a la presente, por ser de Justicia que respetuosamente se pide en Sevilla, a 15 de enero de 2017".
Y en el hecho sexto de la demanda se expone:
"SEXTO.- Que ante la insostenible situación existente entre ambos cónyuges, los cuales no tienen ningún tipo de contacto entre sí pese a residir bajo el mismo techo, y la imposibilidad de reanudar la convivencia conyugal, mi principal, a los fines de regularizar su situación económica y personal, se ve en la necesidad de instar el presente procedimiento, interesando del juzgado se dicte sentencia por la que se solicite de la autoridad judicial se decrete la disolución por divorcio de su matrimonio, adoptando como medidas que han de regir tras el divorcio, además de las derivadas por ministeri