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AP Lleida, Sec. 2.ª, 281/2015, de 1 de julio. Recurso 202/2015

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/SENT/826629
 La supervisión de las relaciones del menor con su padre por el PEF continuará hasta que los técnicos del centro lo consideren oportuno, que valorarán también si existe la situación de riesgo social que justificó su intervención
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2014 , es la siguiente: "F A L L O
Que ESTIMANDO En parte la demanda formulada por el procurador ARES JENE ZALDUMBIDE en nombre y representación de Argimiro contra María Cristina , SE MODIFICAN LAS MEDIDAS DE GUARDA Y CUSTODIA acordadas en la sentencia de fecha 25 de octubre de 2012 en el seno de las actuaciones registradas bajo el número 1156-12 dictada por el Juzgado de Primera instancia Siete de LLeida quedando sustituidas por:
Las entregas y recogidas del menor en cumplimiento del regimen de estancias con el padre se haran en el Punt de Trobada hasta 1 de marzo
El resto de medidas no se modifican y continúan en vigor [...]"
Y la transcripción literal de la parte dispositiva del auto de fecha 15 de enero de 2015, es el siguiente: "HA LUGAR a la aclaración solicitada por Argimiro contra la resolución de fecha 18/12-2014 dictada en este procedimiento:
Se añade en el fallo: a partir de marzo la entrega se hará en el domicilio del niño y la recogida en el domicilio del padre. [...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, María Cristina y Argimiro interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audien