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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 353/2015, de 27 de julio. Recurso 770/2013

Ponente: MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
SP/SENT/827501
 Cuando se efectuaron las pruebas del baremo de la Ley de Dependencia el testador presentaba una dependencia severa asociado a la concurrencia de enfermedad neurológica por lo que es nula la escritura de donación otorgada pocos meses antes
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 Las donaciones efectuadas eran contrarias la voluntad testamentaria del testador que determinó que la legítima de su único hijo, ahora sustituido por sus nietos, se le abonara con los bienes que poseía en Tarragona y que fueron los donados
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 Como el legado testamentario es insuficiente para cubrir la legítima, los legitimarios pueden pedir su suplemento; la cuota legitimaria no se puede reducir con el argumento de que en el testamento solo se relacionan los bienes sitos en un lugar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando integramente la acción de reclamación de legítima ejercitada por D. Adolfo , Adriano Y Agustín representados por la Procuradora Sra. MÓNICA LÓPEZ MANSO contra Dña. Fátima , debo CONDENAR y CONDENO a esta última al abono, en favor de los actores, de la suma dineraria de 93.410,83 Euros (31.136,94 para cada uno de ellos), con más el interés legal del dinero, que comenzará a devengarse desde el día 30 de agosto de 2009 hasta el día de la presente resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos que se devengará respecto de la total cantidad adeudada desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.
Que desestimando íntegramente la acción de nulidad ejercitada como demanda reconvencional por la Procuradora de los Tribunales Sra. EMMA FRIGOLA CASALÍ, en nombre y representación de Dña. Fátima , debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Adolfo , Adriano Y Agustín de todas las pretensiones ejercitadas en contra de ellos respecto a esta acción y debo DECLARAR y DECLARO la plena validez de las escrituras de donación y adjudicación de las fincas nº NUM000 y NUM001 de fecha 17 de septiembre de 2008 otorgadas por el Sr. Eladio .
Y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectiv