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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 65/2015, de 21 de septiembre. Recurso 165/2014

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/829886
 Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal. Para determinar el valor de los bienes del marido la Audiencia descontó los préstamos hipotecarios por la cuantía pero no hizo lo propio con el patrimonio de la esposa
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 Conformidad con la cuantía de la compensación por razón de trabajo, que no puede superar el 10% de la diferencia patrimonial; devengará intereses procesales desde la fecha de la sentencia de segunda instancia
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 De la evolución de la normas del derecho catalán se infiere que aunque la regla general es que la compensación por razón de trabajo se pague en dinero, el juez puede acceder a la petición de uno de los cónyuges para acordar que se pague en bienes
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 La escasez de numerario líquido unido a las especiales dificultades del mercado inmobiliario es razón suficiente para la decisión del pago de la compensación en bienes y no en metálico
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 Si el bien brindado por el cónyuge deudor no es aceptado por la otra parte, el juez decidirá, valorando la idoneidad de los bienes ofrecidos, en función de las concretas circunstancias de cada caso
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 Estimació del recurs extraordinari per infracció processal. Per determinar el valor dels béns del marit, l'Audiència va descomptar els préstecs hipotecaris per la quantia, però no ho va fer amb el patrimoni de l'esposa
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 Conformitat amb la quantia de la compensació per raó de treball, que no pot superar el 10% de la patrimonial; ha de meritar interessos processals des de la data de la sentència de segona instància
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 De l'evolució de les normes del dret català s'infereix que encara que la regla general és que la compensació per raó de treball es paga en diners, el Jutge pot accedir a la petició d'un dels cònjuges per acordar que es pagui en béns
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 L'escassetat de numerari líquid unit a les especials dificultats del mercat immobiliari és raó suficient per a la decisió del pagament de la compensació en béns i no en metàl·lic
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 Si el bé brindat pel cònjuge deutor no és acceptat per l'altra part, el jutge ha de decidir, valorant l'idoneïtat dels béns
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Nuria Fraile Antolin, actuó en nombre y representación del Sr. Javier formulando demanda de divorci núm. 581/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilanova i la Geltrú. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2012, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Dª Nuria Fraile Antolín, en nombre y representación de D. Javier , contra Dª Inocencia , y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador, D. Alberto López-Jurado, en nombre y representación de Dª Inocencia , contra D. Javier , y en consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por las partes, en fecha de 7 de julio de 2000, con los efectos legales inherentes a tal declaración:
- Por ministerio de la ley, los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos haya otorgado al otro; asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Y dispongo la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, situada en la CALLE000 nº NUM000 , URBANIZACIÓN000 NUM001 de la localidad