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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 13/2016, de 23 de febrero. Recurso 130/2015

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/851632
 Pactos admitidos por la legislación: capitulaciones del art. 231-20; pactos del convenio regulador, art. 232-2; los que no formen parte del convenio con letrados independientes; los que no formen parte del convenio con una única asistencia letrada
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 En los casos de los pactos fuera de convenio con una única asistencia letrada se concede un plazo de 3 meses desde la ruptura como un período de reflexión, hasta la contestación de la demanda, o la reconvención en el proceso matrimonial
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 Para que tenga validez el desistimiento del pacto fuera del convenio tras la ruptura junto al cumplimiento del plazo temporal, se atenderá al momento en que los cónyuges o la pareja den por concluida la convivencia
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 La ruptura se produjo antes de la firma del convenio, pues en éste constan datos que lo confirman como los domicilios diferentes, por lo que es aplicable la facultad de desistimiento de los pactos fuera del convenio del art. 233-5.2 CCCat
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Javier Sobrino Cortés, actuó en nombre y representación de Doña. Aida Visitacion formulando demanda de guarda y custodia núm. 1143/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de Dª. Aida Visitacion , y ACUERDO las siguientes medidas definitivas en relación a la hija menor de la pareja Elvira Diana :
1).- Se establece la guarda y custodia compartida de Elvira Diana entre ambos progenitores, siendo la titularidad y ejercicio de la potestad parental compartida entre los mismos en la forma expuesta en esta resolución.
Elvira Diana convivirá con sus progenitores de la siguiente forma y con arreglo a los siguientes periodos:
Desde la fecha de la notificación de la presente resolución hasta el 1 de abril de 2.015, el padre Sr. Rodolfo Cesareo estará en compañía de su hija los lunes de 17 a 20.30 horas y los miércoles desde las 17 horas hasta el jueves por la mañana, en que el padre llevará a la menor a la guardería.
Asimismo, los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, con