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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 291/2016, de 22 de abril. Recurso 925/2014

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/858938
 Los progenitores deben adaptarse a los cambios y procurarse recursos que les permitan una respetuosa relación entre ellos en beneficio de su hija, pudiendo acudir a la mediación; como se les ofreció por el Juzgado de Instancia
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 Mantener una custodia monoparental, con prácticamente el mismo reparto de las estancias, cronificaría más las posturas de los progenitores, para preservar el interés de la menor debe fijarse la compartida con la indicación de que se sometan a terapia
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 La custodia compartida no altera la obligación de los alimentos y dato que los ingresos de la madre duplican a los del padre ella contribuirá con 200€ y él con 100; los gastos extraordinarios también se atenderán en proporción a sus ingresos
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 En interés de la menor se mantiene el uso de la vivienda a favor de la madre hasta final de año, al establecerse la custodia compartida y valorar su mayor disponibilidad económica, pudiendo acceder a otra vivienda en este tiempo
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 Es criterio de la Sala que puede ejercitarse la acción de división de la cosa común no sólo en los procedimientos de divorcio sino también en los de modificación de medidas, entenderlo de otra manera iría en perjuicio de las partes
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 No hay razón para prohibir la salida del territorio nacional a la menor: no existe indicio sobre un probable traslado de la madre a Escocia, lleva un largo tiempo viviendo aquí con trabajo en la misma empresa y la hija ya ha ido en varias ocasiones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Estimo en parte la demanda de modificación de medidas de la sentencia del juicio verbal dictada en fecha 16 de junio de 2008, formulada por Don. Leon , representado por el Procurador de los tribunales Don ANGEL JOANIQUET TAMBURINI, contra Doña Sandra , representada por el Procurador de los tribunales D. FEDERICO GUTIERREZ GRAGERA y manteniéndo se las medidas que no se indican en esta resolución se acuerda modificar las siguientes:
1ª) Se establece el siguiente régimen de visitas paterno filial de los días entre semana:
Todos los martes, el padre recogerá a la menor a la salida de la escuela y la llevará directamente a la escuela del miércoles.
Los jueves alternos, en los que no le corresponda al padre tener a la menor el fin de semana, el padre la recogerá a la salida de la escuela y la llevará directamente a la escuela el viernes. Los restantes jueves el padre recogerá a la salida de la escuela y la llevará al domicilio materno a las 20 horas.
2ª) Se fija en 200 euros al mes la cuantía a abonar por el padre a la madre en concepto de pensión de alimentos para la hija, que ingresará dentro de los cinco primeros días del mes, por meses adelantados, en la cuenta o libreta que la madre indique al efecto y que será actualizada anualmente conforme al IPC.
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