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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 52/2016, de 27 de junio. Recurso 44/2015

Ponente: CARLOS RAMOS RUBIO
SP/SENT/866584
 No es computable a los efectos de determinar la cuantía de la compensación por razón de trabajo el aumento del valor del patrimonio del marido desde que se adquirió hasta su venta un año antes de la ruptura
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La representación procesal de la Sra. Zulima presentó en su día ante los Juzgados de Primera Instancia de Vilanova i la Geltrú una demanda de divorcio contra el Sr. Florencio , en la que, además de la disolución del matrimonio civil que habían contraído en 1986, solicitó que le fuera concedido con cargo al mismo " un capital a tanto alzado de 25.000 euros... en concepto de prestaciones económicas compensato-rias al amparo de los artículos 232-5 (compensación económica por ra-zón de trabajo) y 233-14 (prestación compensatoria) del Codi civil de Catalunya ".
La indicada demanda correspondió por turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vilanova i la Geltrú (procedimiento núm. 198/2012), el cual, con oposición parcial de la representación procesal de la demandado, que solo admitió que fuera declarado el divorcio, y previos los trámites preceptivos, dictó en nueve de mayo de dos mil trece una sentencia con la siguiente parte dispositiva:
" FALLO :
Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Santamaría Ciria en nombre y representación de Zulima contra Florencio , declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y estableciendo como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales del mismo, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes:<