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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 60/2016, de 14 de julio. Recurso 182/2015

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/871194
 El interés superior del menor, no definido anteriormente por las normas, está ahora desarrollado en el art. 2 de la LO 1/1996, tras la modificación producida por la LO 8/2015
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 Los criterios del tribunal de apelación para decidir que un cambio en la custodia no era beneficioso para el menor son los considerados por el Tribunal Supremo, y por esta Sala, que coinciden con las recomendaciones de instituciones europeas
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 La principal referencia afectiva del menor es la madre y su traslado a Argentina se debe a mejores expectativas laborales, dispone de vivienda y un entorno familiar adecuado, mientra en España carece de vivienda adaptada a las necesidades del niño
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 Aunque el padre dispone de habilidades parentales no se estaba especialmente implicado en la crianza del menor
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 El niño es todavía pequeño por lo que no debe temerse una desestabilización emocional por el hecho del cambio de país, que ya ha visitado en otras ocasiones
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 El régimen de relaciones entre padre e hijo, que no se ha recurrido, tiene en cuenta la distancia entre los domicilios al disponer un contacto diario a través los modernos sistemas de comunicación y estancias en España de más de 4 meses al año
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 La sentencia presume que en Argentina el menor dispondrá de los oportunos tratamientos para el desarrollo de su personalidad, sin que el síndrome de Down precise de técnicas especiales; cuando esté en España seguirá con dichos tratamientos
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 La madre no podía proporcionar al menor un entorno adecuado en su actual residencia ya que carece de raíces, de ambiente familiar y cuenta con menores expectativas laborales. No se aprecia que el interés del menor no haya sido preservado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Eva García Fernández, actuó en nombre y representación Don. Andrés formulando demanda de modificación de medidas núm. 124/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Coloma de Farners. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2015, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Desestimo la demanda presentada per la procuradora Sra. Eva María García Fernández, en nom i representació Don. Andrés contra Doña. Consuelo , de modificació de mesures reguladores de relacions paterno filials i estimo la demanda reconvencional presentada per Doña. Consuelo contra Don. Andrés i acordo la modificació de mesures que ens ocupa concretant-les en les següents:
Mantenir l'atribució de la guarda i custòdia del menor Hernan a la mare, sent la patria potestat exercida de forma conjunta per ambdós progenitors.
Autoritzar a la mare Consuelo a traslladar la seva residència amb el menor a Argentina.
L'establiment d'un règim de visites a favor del pare, a manca d'altres acords entre els progenitors, consistent, per tal de minimitzar els desplaçaments del menor:
En la segona meitat de les vacances de Nadal, més el mes de gener i febrer (vacances escolars a l'Argentina) més els mesos de juliol i agost (vacances escolars a Espanya).