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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 544/2016, de 6 de julio. Recurso 1267/2014

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/873511
 En interés del menor se mantiene como primer apellido el materno, con el que se le ha conocido desde su nacimiento y así está escolarizado, lo que no supone vulneración de ningún derecho del padre pues su paternidad está declarada y registrada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de Millán acordando la adopción de las siguientes medidas:
A)SE APRUEBA el reconocimiento de la paternidad Don Millán respecto del menor de edad registrado en la inscripción de nacimineto a fecha de dictar la presente resolución como Jesús Carlos .
B)Se acuerdan las siguientes medidas paterno filiales, acordadas de mutuo acuerdo por los progenitores Millán y Virtudes , en fecha 11 de julio de 2014, así como otras, en atención al interés superior del menor de edad Jesús Carlos :
PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA
SE ACUERDA que la patria potestad de Jesús Carlos , nacido el día NUM000 , será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, Millán y Virtudes , atribuyendo en favor de la madre, Doña, Virtudes , la guarda y custodia de Jesús Carlos .
RÉGIMEN DE VISITAS Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PROGENITOR NO CUSTODIO CON SU HIJA MENOR DE EDAD.
SE ACUERDA un régimen de visitas progresivo, en virtud del cual, el progenitor no custodio Millán tendrá el derecho-deber de estar con su hijo menor de edad:
1º Periodo:
Hasta el 31 de diciembre de 2014, el progenitor no custodio Millán tendrá el derecho-