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AP Girona, Sec. 1.ª, 231/2016, de 12 de septiembre. Recurso 139/2016

Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
SP/SENT/876039
 Se ha producido un cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar el régimen de visitas cuando la menor tenía 7 años, lo que no supone que pueda dejarse su cumplimiento a su voluntad porque tenga 16 años
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 Sin poner en duda la capacidad de la madre para cuidar de su hija se pone de manifiesto que su actitud en relación con el padre y su insistencia en los abusos sexuales que fueron descartados en el pasado está perjudicando gravemente a la menor
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 Los progenitores deberían esforzarse en preservar a su hija del conflicto que les enfrenta
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 No se acepta la afirmación de la que la menor esté siendo víctima del síndrome de alienación parental, pues su negativa a pernoctar con el padre no se debe exclusivamente a la influencia de su madre
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 La dinámica actual está perjudicando a la hija, que señala el informe psicosocial presenta problemas de tipo relacional y emocional; pone de manifiesto además el deterioro de la relación paternofilial y la conveniencia de que se sometan a terapia
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 Ante la indiscutible necesidad de la terapia se impone como obligatoria, debiendo colaborar ambos progenitores para normalizar la relación paternofilial; se comunicará al juzgado su inicio y se emitirá un informe cada dos meses sobre su realización
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 Se limitan las visitas a un día a la semana sin pernocta, y para evitar la tensión de la negociación entre padre e hija una semana será el miércoles y la otra el sábado, el padre la recogerá y la reintegrara a su domicilio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 DIRECCION000 , en los autos nº 591/2014, seguidos a instancias de Dª. Flora , representada por la Procuradora Dª. SUSANNA RISQUEZ CAMPASOL y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP MARQUÈS ORORBIA, contra D. Jose Manuel , representado por la Procuradora Dª. MIRIAM VERDAGUER CROUS, bajo la dirección del Letrado D. JAUME CODINA DOMÈNECH; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL; se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Susanna Rísquez Campasol en nombre y representación de Flora , contra Jose Manuel , representado por la Procuradora Miriam Verdaguer Crous así como la demanda reconvencional interpuesta de contrario y en consecuencia NO HA LUGAR A MODIFICAR las medidas adoptadas en el convenio aprobado por la sentencia número 124/2007 dictada por este juzgado en autos de Guarda y Custodia de mutuo acuerdo número 61/2007 de fecha 23 de noviembre de 2007.
No procede hacer pronunciamiento en costas, habida cuenta de los intereses que se protegen en este tipo de procedimientos, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 9/10/15 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.