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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 38/2017, de 19 de enero. Recurso 228/2016

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/895852
 Si durante la convivencia el demandante asumió el pago de los gastos de la vivienda se entiende que existía un acuerdo entre los cónyuges y más cuando en el convenio regulador no se hizo ninguna referencia a la existencia de deudas pendientes
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 Si uno de los cónyuges ha asumido el pago total de la hipoteca durante el matrimonio para adquirir un bien de titularidad común, esto no constituye un préstamo que se pueda reclamar después; se presume la donación conforme al art. 232-3 CCC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 18-12-2015 es del tenor literal siguiente " FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por por la Procuradora de Tribunales Dña. Carolina González Infante en nombre y representación de Don Nuria y, en consecuencia, se absuelve a Doña Asunción de las pretensiones deducidas contra la misma a través del presente procedimiento.
Se imponen las costas procesales a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17-1-2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se reclaman las cuotas hipotecarias del préstamo solicitado para la adquisición de la vivienda familiar, el Impuesto de Bienes Inmuebles, el seguro de la vivienda, los gastos de comunidad de propietarios y los suministros, gastos todos ellos devengados desde el año 2005 y anteriores a la sentencia de divorcio de 24-7-2014 . Sostiene el demandante que dichos gastos fueron abonados por el mismo, que su pago correspondía a ambos cónyuges y en base a ello procede a reclamar a su ex esposa la mitad de dicha cantidad.
La sentencia desestima íntegramente la demanda. Los argumentos en que funda el pronunciamiento desestimatorio son básicamente los siguientes: que se firmó un convenio regulador de divorcio en el que se recogía que el régimen económico matrimonial estaba liquidado y en el que se renunciaba a pensión y en que se trata de gastos familiares (art. 231-6,1 CCC) no existiendo un derecho de reembolso por parte del cónyuge que ha hecho aportaciones superiores.
Los motivos del recurso son: falta de motivación con infracción del art. 120,3 CE , 218,1 y 469 LEC indicando en síntesis que no se han declarado hechos probados, que la interpretación del convenio es subjetiva, que los razonamientos son contradictorios y que no se ha pronunciado sobre los puntos que han sido objeto de debate y error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- En cuanto al primer motivo de apelación que den