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AP Tarragona, Sec. 1.ª, 51/2017, de 9 de febrero. Recurso 610/2016

Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
SP/SENT/901137
 La madre reconoce que tras la ruptura el padre visitaba a los hijos todos los días y que el régimen de visitas se realizaba de forma asidua y continuada, lo que supone que el contacto con los progenitores se ha mantenido sin intervalos significativos
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 Que el padre tenga un nuevo núcleo familiar no es impedimento para las relaciones paternofiliales, pues además de que supone estabilidad la relación de los menores con los hijos de la nueva pareja es muy buena
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 No se acredita que el horario laboral del padre sea incompatible con el cuidado de los menores, y es deseable la intervención en todas las actividades diarias, lo que se consigue con la custodia compartida con independencia de tener ayuda de terceros
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 Las relaciones paternofiliales son más completas si se desarrollan durante periodos más o menos prolongados, pues las visitas suponen una participación parcial en la vida de los menores, lo que no se justifica cuando existen circunstancias favorables
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 El psicólogo expuso en la vista que existía una interacción positiva de los menores con ambos progenitores. El régimen más adecuado para que los menores puedan relacionarse en igualdad de condiciones es la custodia compartida acordada
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 No ha prescrito la reclamación de la prestación alimentaria pues no había transcurrido un año desde el cese de la convivencia hasta que se presentó la demanda
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 Prestación alimentaria de 400€ al mes durante 3 años, pues la pareja se dedicó al cuidado de los menores durante la convivencia, no tiene cualificación profesional, recibe 145€ por una prestación familiar y paga los gastos ordinarios de la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE DEMANDA de divorcio interpuesta por Dª. Carina , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Lola Gómez Gener, contra D. Prudencio , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Miriam Torreblanca Mendoza, DEBO ACORDAR Y ACUERDO los efectos legales inherentes a la extinción de la pareja estable entre los interesados, y, en especial, los siguientes:
Primero.-Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que recíprocamente se hubieren otorgado los convivientes.
Segundo.- La titularidad y ejercicio de la potestad parental sobre los dos hijos menores corresponde a ambos progenitores, quienes deberán ejercerla de forma conjunta con sujeción a lo dispuesto en los artículos 236-1 y siguientes del Codi Civil de Catalunya.
Tercero.- La guarda y custodia se atribuye de forma conjunta a ambos progenitores, quienes, salvo acuerdo en contrario, tendrán a los menores en su compañía por semanas alternas, produciéndose la entrega de los menores al otro progenitor el domingo a las 20 horas.
Cuarto-. No obstante el régimen de custodia compartida, procede establecer un régimen de visitas para los períodos de vacaciones de los menores, que en todo caso se dividirán por mitad entre ambos progenitores con arreglo al siguiente régimen:
1.- Las vacaciones de verano abarcarán des