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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 472/2017, de 24 de mayo. Recurso 215/2017

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/916663
 Rehabilitación de la patria potestad del hijo incapacitado parcialmente sólo a favor de la madre, al ser quien se ha ocupado siempre de su cuidado, atención y seguimiento, mientras el padre ha sido incluso condenado por delito de abandono de familia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 15 de abril de 2016 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial del presente proceso, promovido por doña Mónica , DECLARO la incapacitación legal parcial de D. Ignacio declaración que se extenderá al ámbito patrimonial y personal procediendo REHABILITAR LA POTESTAD PARENTAL tanto en su madre doña Mónica como en su padre don Raúl para completar la capacidad de su hijo, tanto: a nivel personal, a los efectos de supervisar y reforzar el seguimiento psiquiátrico de su patología y el tratamiento terapéutico o farmacológico que proceda, así como en el cuidado/salud/higiene/entorno de don Ignacio y a nivel patrimonial que complemente la capacidad de don Ignacio en aquéllos actos que el tutor requiere de la autorización judicial, es decir, los previstos en el artículo 222 . 43 del código civil de Cataluña y en todo aquello que suponga una actividad económica compleja o planificada y sin pronunciamiento de condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado al Ministerio Fiscal que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia ha modificado parcialmente la capacidad de Ignacio , hijo de la parte apelante y ha rehabilitado la potestad parental respecto a los dos progenitores. En el recurso se interesa que se rehabilite la potestad en exclusiva de la madre o que se la designe tutora.
En la sentencia apelada se indica que el padre no se opuso a la rehabilitación de la potestad y que el hermano del demandado manifestó que sus padres tenían habilidades para cuidar a Ignacio siendo la madre la que convive y se ha ocupado en mayor medida de su hermano.
Examinadas las pruebas obrantes en las actuaciones es de constatar que los padres de Ignacio se encuentran separados por sentencia de 2000 y posteriormente divorciados por sentencia de 2005, que la guarda la ha tenido siempre la madre y que el padre ha sido condenado por delito de abandono de familia en sentencias de enero de 2008, junio de 2008, enero de 2013 y enero de 2015. Cabe apreciar por tanto dejadez y negligencia en el cuidado de su hijo en el ámbito asistencial y económico. En los informes aportados con la demanda de los que se deriva la patología de Ignacio aparece siempre la madre como acompañante y referente y es la madre la que ha instado la demanda de modificación de capacidad para proteger al hijo. Todas estas circunstancias deben tenerse en consideración para determinar cual es el mecanismo de protección que más se adecue al interés y