CARGANDO...

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 41/2017, de 28 de septiembre. Recurso 19/2017. Con Comentarios

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/923679
 Requisitos para conceder la compensación del art. 232-5 CCC: que uno de los cónyuges o pareja haya trabajo más que el otro en la casa, o en su negocio sin remuneración y que el patrimonio del deudor haya generado excedentes durante la convivencia
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 Cálculo de la compensación: se suma al patrimonio de cada cónyuge, deducidas las cargas, el valor de los bienes dispuestos a título gratuito, se deducen los que tenían antes del matrimonio, que aún existan y los adquiridos a título gratuito
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 Quien solicita la compensación por razón de trabajo facilitará al juzgado los datos precisos para hacer el cálculo, y basta con presentar en la demanda un inventario de los bienes que se conozcan que existían antes y después del matrimonio
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 Con la demanda no precluye el derecho a conformar el patrimonio, pues si no se conoce esa información o no puede obtenerse, porque existan inconvenientes legales, antes de la vista podrá pedirse al Juzgado que recabe dicha información
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 Salvo la excepción de la DA 3ª número 1 b) y la ampliación del plazo para preparar la propuesta de inventario del apartado a), son de aplicación las normas de presentación de documentos y pruebas de la LEC así como las de la carga de la prueba
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 Esta materia se rige por los criterios del principio dispositivo, por lo que se estará a las alegaciones de las dos partes para obtener los hechos controvertidos sobre los que el Juez decidirá
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 Estimación del primer motivo de la casación y del extraordinario por infracción procesal. Los cónyuges no computaron los bienes adquiridos por herencia y el propio art. 232-6 CCC no los tiene en cuenta para calcular el incremento patrimonial
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 El art. 232-6 CCC no señala el momento para valorar los bienes que se conservan al terminar el régimen; pueden adoptarse dos criterios: valor actual o aplicar el art. 232-2.3 por analogía, excluyendo el incremento de valor por el paso del tiempo
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 No puede denegarse la compensación porque alguno de los bienes relacionados no se hayan valorado cuando esos bienes son los adquiridos a título gratuito y no se plantean respecto de ellos otras cuestiones jurídicas
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 Existe propuesta de inventario y elementos probatorios suficientes para resolver sobre las cuestiones controvertidas, la sentencia de apelación ha infringido la DA 3ª del Libro II CCC y el art. 218.2 LEC
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 Nulidad de la sentencia de apelación en lo relativo a la compensación económica por razón del trabajo, no se ha pronunciado sobre los incrementos patrimoniales producidos a pesar de tenerlos por producidos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra.Magdalena Julibert, actuó en nombre y representación de la Sra. Marisa , formulando demanda de Divorcio Contencioso núm. 437/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Figueres. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha17 de septiembre de 2015 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Enri Rodriguez Domingo, en nombre y representación de Dª Marisa contra D. Fernando representado por la Procuradora Dª Irene Gumá Torremilans, y, en consecuencia:
1.-Declaro la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges Dª Marisa y D. Fernando con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento.
2-. La patria potestad de los hijos menores de edad continuará siendo ejercida por ambos progenitores correspondiendo el ejercicio ordinario de la misma a aquel con quien convivan. Este último tendrá que comunicar al otro progenitor cualquier circunstancia de notable importancia que pueda afectar a los menores directa o indirectamente y, en especial, lo relativo a la salud, tomándose por ambos progenitores las decisiones oportunas siempr4e en beneficio del interés de los hijos.
3.- Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores a su madre Dª Marisa .
3.- Se aprueba el siguiente plan de parentabilidad
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