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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 313/2018, de 8 de marzo. Recurso 221/2017

Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
SP/SENT/949165
 Al estar acredita que la madre ahora trabaja deber verse afectada la pensión alimenticia de los hijos, sobre todo teniendo en cuenta que la custodia es compartida con distribución igualitaria de los tiempos de permanencia de los menores
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 Cada progenitor atenderá las necesidades de los menores cuando estén en su compañía y abrirán una cuenta conjunta en la que el padre ingresará mensualmente 150€ para los dos hijos; administrarán la cuenta anualmente de forma alterna
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 Los gastos extraordinarios y los extraescolares respecto de los que exista acuerdo, serán abonados por ambos progenitores, el 60% el padre y el 40 la madre
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 Al ser la custodia de los menores compartida la atribución del uso de la vivienda familiar deber realizarse con carácter temporal, como indica el art. 233-20.5 CCC
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 La madre comenzó a trabajar poco tiempo después de la sentencia de 1ª Instancia, hecho que deber ser valorado, así procede fijar el plazo de atribución del uso de la vivienda familiar a su favor en 3 años desde la fecha de las medidas provisionales
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 Mientras la situación económica del marido no hay variado, la esposa está trabajando y valorando todas las circunstancias procede mantener la pensión compensatoria en 150€, aunque con el plazo de 3 años a contar de la sentencia que se recurre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . En fecha 28 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 377/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Belen Garcia Martinez, en nombre y representación de Cecilio contra Sentencia - 23/09/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Francesc D'A. Mestres Coll, en nombre y representación de Sagrario .
SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio de fecha 16 de marzo de 2.016 interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales PILAR MARTINEZ RIVERO en nombre y representación de Cecilio contra Sagrario y, Debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio civil celebrado en fecha 20 Mayo de 2.011 ante el Registro Civil de Premia de Mar,entre el Sr Cecilio nacido el NUM000 de 1.966 en Biarritz (Francia) e hijo de Paulino y Frida con DNI/NIF NUM001 y la Sra Sagrario nacida el NUM002 de 1.971 en Barcelona e hija de Luis Enrique y Soledad con DNI/NIF NUM003 con todas las consecuencias legales derivadas de ello.
1) Por efecto directo del art. 102 del CC y para el caso de que no se hubiere acordado anteriormente, acuerdo decretar, por ministerio de la Ley los efectos siguientes: a) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal