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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 455/2018, de 18 de junio. Recurso 1380/2017

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/963060
 Para modificar la modalidad de guarda acordada en una sentencia anterior es necesario que se haya producido algún cambio que lo justifique y/o que la medida adoptada haya resultado perturbadora o perjudicial para el menor
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 El derecho del menor a ser escuchado antes de tomar una decisión que le pueda afectar no significa que su opinión o su voluntad hayan de ser determinantes en la resolución que se adopte
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 Para que el deseo del menor pueda ser atendido es necesario que su opinión sea libremente emitida, que no venga inspirada en criterios a corto plazo y que no venga desaconsejada por otros criterios que deben valorarse
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 Se desestima tal pretensión debido a la dejadez del padre en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones parentales, y no ha quedado justificada la modificación de circunstancias que pretende alegar el padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 22 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 590/2016 remitidos por Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Monica Murcia Serrano, en nombre y representación de Donato contra la sentencia de 19 de julio de 2017 y en el que consta como parte oponente el Procurador Javier Mundet Salaverria, en nombre y representación de Gregoria , con la intervención del Ministerio Fiscal.
Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales Dº ANTONI PRAT SOLER, en nombre y representación de Dº Donato , contra Dª Gregoria , y en consecuencia, NO PROCEDE ACORDAR la modificación de la Sentencia de divorcio de fecha 29 de abril de 2013 dictada en sede de Divorcio de mutuo acuerdo nº de autos 108072012-r DEL Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 . Todo ello sin especial imposición de costas procesales a ninguna de las partes".
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12/06/2018.
Cuarto. En la tramitaci