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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 450/2018, de 15 de junio. Recurso 1351/2017

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/SENT/963063
 Pese a que el CCCat se establezca la atribución del uso del domicilio familiar al cónyuge que ostenta la potestad parental de menores, también se establece que pueda atribuirse el uso a uno de los cónyuges cuando sea el suyo el interés más necesitado
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 Cuando se atribuya a uno de los cónyuges el uso de la vivienda porque su interés sea el más necesitado, este uso, será temporal, temporalizando la jurisprudencia hasta un máximo de 10 años
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 Debido a las circunstancias del caso, se estima más acorde limitar temporalmente el derecho de uso de la vivienda a un máximo de 3 años, teniendo en cuenta los ingresos de la mujer y la hipoteca que recae sobre el inmueble
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 El cónyuge más perjudicado económicamente como consecuencia de la separación tendrá derecho a recibir del otro una pensión que no exceda del nivel de vida de que disfrutaban durante el matrimonio
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 La finalidad actual de la prestación compensatoria es la readaptación del cónyuge acreedor a la vida activa como consecuencia de las desmejoras económicas consiguientes a la disolución del matrimonio y a la pérdida de oportunidades
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 El recurso sólo puede ser parcialmente estimado, no en su cuantía que se mantiene igual, 1.500 euros mensuales, sino en su duración ya que se estima más acorde a la situación fijarla en un período máximo de 6 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 14 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 510/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Asuncion Vila Ripoll, en nombre y representación de Porfirio contra la Sentencia de fecha 26/06/2017 y en el que consta como parte apelada la Procurador/a Marta Negredo Martín, en nombre y representación de Teodora .
Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Marta Negredo Martín, en nombre y representación de Dª Teodora contra D. Porfirio , debo declarar y declaro disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración. En cuanto a los efectos derivados de ello, debo establecer las siguientes medidas:
1º.- Se asigna el uso del domicilio familiar a la actora por el plazo de 10 años, prorrogables de acuerdo, y con arreglo al 233'20'5 del Código Civil de Catalunya
4º.- Se acuerda el devengo de una pensión compensatoria de 1500 €; a cargo del demandado y a favor de la actora, por el plazo de 10 años. La pensión deberá ingresarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el acreedor designe, sin que sea admisi