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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 743/2018, de 3 de julio. Recurso 1115/2016

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/964277
 El término guarda hace referencia exclusivamente a la convivencia, sin que implique más derechos, y no suponiendo un estatus privilegiado de un progenitor frente al otro
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 Los gastos extraordinarios suntuarios dependen de la voluntad de los progenitores y las circunstancias económicas de los mismos, siendo abonados por mitad entre los progenitores y haya consentimiento de ambos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 20 de octubre de 2016 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 178/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Mª Francesca Bordell Sarro y Laia Gallego Uriarte, en nombre y representación de Oscar y Amparo contra la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2016 .
Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª JOSÉ SARRIONANDIA CHACON, en nombre y representación de Don Oscar , contra DOÑA Amparo , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña SANDRA TRULLAS PAULET, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en defensa y representación de los intereses de la menor de edad Marta , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
PRIMERA .- La potestad parental sobre la menor Marta será compartida por ambos progenitores , de acuerdo con el siguiente PLAN DE PARENTALIDAD:
A)Reglas generales:
1) Ambos progenitores han de proteger los intereses de la persona y de los bienes de su hija, durante su minoría de edad, y alimentarla, educarla y procurarle una formación integral, velando siempre por ella cuando la tengan