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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 63/2018, de 12 de julio. Recurso 59/2018

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/970434
 El dinero como bien fungible por excelencia y jurídicamente consumible no puede ser poseído en concepto de dueño y de forma ininterrumpida, no siendo susceptible de usucapión
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 Rechazo de la excepción de usucapión opuesta por la Generalitat de Catalunya, pues cuando le fue transferido el dinero heredado mediante un apunte contable ello no implicó la posesión, dada la naturaleza fungible del bien
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 Vulneración del art. 465-1.3 CCCat pues no siendo susceptible el dinero de ser usucapido, no cabe aplicar esta excepción de usucapión alegada por la Generalitat
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 Infracción del art. 121-2 CCCat pues la pretensión de declaración de heredero ejercitada por el demandante es imprescriptible y no puede rechazarse con el argumento de que el dinero fue usucapido por el transcurso de tres años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Procurador de los Tribunales Sr/a. Eladio Roberto Olivo Luján, actuó en nombre y representación de Casimiro formulando demanda de 473/2014 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2015 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Que desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Olivo Luján, en nombre y representación de D. Casimiro contra la Generalitat de Catalunya y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas del pleito a la parte actora en los términos reflejados en el fundamento jurídico cuarto de la presente."
SEGUNDO .- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 12 de mayo de 2017 , con la siguiente parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la Sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma".
TERCERO .- Contra esta Sentencia, la representación procesal de Casimiro interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 10 de mayo