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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 611/2018, de 19 de septiembre. Recurso 52/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
SP/SENT/972863
 No se aprecia un interés más necesitado de protección y debe cesar por ello la atribución del derecho de uso de la vivienda, dejando su destino al juego de los intereses de los cotitulares y a las reglas del mercado
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 No queda probado que la proporción de participación del padre deba ser mayor al que establece la sentencia apelada, ni para el ingreso mensual en cuenta, ni para los gastos extraordinarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 27 de octubre de 2016 el Sr. Jacobo presentó demanda en la que solicita guarda paterna exclusiva (con visitas para la madre bajo condición de tratamiento médico), uso de la vivienda a su favor hasta división de cosa común, que también insta (con cuantificación de valor de piso y ajuar), y pago por la madre de 1.800 euros al mes. Relata que, casados los litigantes en 2000 y con tres hijos, Tamara , Raúl y Matías , nacidos en 2003 y 2011, pactaron en medidas provisionales una guarda compartida, el uso de la vivienda para la madre e ingreso en cuenta por el padre del 55% de 2.290 euros, por formación, canguro y mutua médica (equivalentes a 1.259,50 euros, la madre el otro 45%, 1.031,50 euros) y pago por mitad de gastos extraordinarios. Dice que la madre sufre dolencia psíquica y, en lo que interesa a los efectos del recurso, sostiene que ambos progenitores tienen sueldos similares, pero más bienes la esposa, da cuenta de gastos, que fija, para los menores, en 1.800 euros al mes.
El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.
La Sra. Marta contesta y niega la dolencia que se le predica. Valora ingresos y gastos, admite que estos son de 1.800 euros para los tres hijos y sostiene que la proporción a cargo del padre ha de ser del 60%. Pide guarda exclusivamente materna, o subsidiaria compartida, desarrolla contenidos de plan de parentalidad y reclama el uso d