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AP Girona, Sec. 1.ª, 379/2018, de 13 de septiembre. Recurso 363/2018

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/973473
 El recurrente fundamenta el recurso y, en consecuencia, la modificación de la medida relativa a la pensión alimenticia, en tres circunstancias, la situación económica, el nacimiento de un nuevo hijo y el aumento de gastos por el traslado de la madre
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 No puede aceptarse por falta de prueba que la situación del recurrente y demandante haya empeorado con relación al momento en que se produjo el divorcio
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 Si se estima que el nacimiento de un nuevo hijo y la carga que le supone las visitas con el hijo tenido con la demandada le supone un aumento de gasto
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 29 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 491/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ma. Àngels Vila Reyner, en nombre y representación de Geronimo contra la sentencia de fecha 23/11/2017 y en el que consta como partes apeladas el Procurador Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de Bernarda y el MINISTERIO FISCAL.
Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO
ESTIMO parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D. Geronimo contra Dña. Bernarda , y ACUERDO la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia nº 371/2013 dictada por este Juzgado en fecha 3 de junio de 2013 en los autos de divorcio contencioso registrados con el número 379/2013 en los siguientes términos:
1).- D. Geronimo podrá estar en compañía de su hijo Maximiliano durante los siguientes periodos:
Todas las vacaciones de Semana Santa desde el primer día no lectivo hasta el último día del periodo vacacional del menor.
Desde el 23 de diciembre hasta el 4 de enero durante las vacaciones de Navidad.
En verano, los años pares desde el 25 de