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TS, Sala Primera, de lo Civil, 555/2018, de 9 de octubre. Recurso 593/2018

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/973873
 Las conclusiones alcanzadas por el tribunal de apelación, deben ser respetadas en casación siempre que aquélla sea consecuencia de la libre y ponderada valoración de los factores a los que se refiere de manera no exhaustiva el artículo 97 CC
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 A la mujer, por el desequilibrio económico causado por el divorcio, le corresponde percibir una pensión compensatoria vitalicia. Asimismo, con el nuevo matrimonio, ha perdido la expectativa de percibir una pensión de viudedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña Concepción Agrela Pascual Riquelme, en nombre y representación de don Desiderio, interpuso demanda de juicio de divorcio, contra doña Debora y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«se acuerde la disolución del matrimonio por divorcio formado por don Desiderio y doña Debora, aprobando las medidas que se indican en el documento n.º 4 y una vez sea firme la sentencia que recaiga en el presente procedimiento, por el Secretario Judicial se acuerde expedir los mandamientos oportunos para la inscripción de la sentencia en el Registro Civil de Dolores. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiera de forma temeraria a esta pretensión».
2.º- El procurador don Román Amoros Lorente, en nombre y representación de doña Debora, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«se declare disuelto el matrimonio formado por don Desiderio y doña Debora, al haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, con adopción de las siguientes medidas definitivas:
»Pensión compensatoria.- Procede fijar la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria a f