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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 634/2018, de 26 de septiembre. Recurso 141/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
SP/SENT/974185
 Con estos datos, no parece, ni se acredita, que las únicas diferencias que se aprecian pueda significar un perjuicio para la menor
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 Cabe la posibilidad cuando los niños son muy pequeños remitir a ejecución de sentencia para ejecución y para estudiar la eventual ampliación a guarda por semanas alternas dentro de una guarda que ya se ha establecido
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 Aun con guarda compartida, si la diferencia de ingresos entre progenitores es notable, se puede establecer una pensión de alimentos a cargo del más favorecido por lo que procede fijar a cargo del padre una pensión de 100 euros al mes
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 10 de noviembre de 2015 el Sr. Rafael presentó demanda en la que solicita una guarda conjunta de un hijo, en el domicilio familiar, por semanas alternas, a partir de los tres años con devolución el lunes a la entrada del colegio, mitad de navidad y semana santa y verano en seis periodos alternos, reparto de días señalados, atribución del uso de la vivienda al niño y no fijación de alimentos (gastos extraordinarios por mitad). Relata que, pareja estable desde 2010, los litigantes tuvieron un hijo, Jesús Ángel , nacido en NUM000 de 2014, y la abuela paterna ayudaba en la crianza. Se separaron a principio de año y han repartido su cuidado.
El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.
La Sra. Lourdes contesta y sostiene que no cuidaba del niño la abuela sino ella, que ahora cuenta con la ayuda de su actual compañero. Dice trabajar de 7 a 15 h. y poder cuidar al menor por las tardes (el padre trabaja de transportista hasta las 20 h.). El día de la vista modificó sus pretensiones y pedía que hasta los 10 años (o al menos hasta los 7) el hijo no pase a guarda compartida por semanas alternas y que el padre abone 350 euros al mes de alimentos y a partir de los 10 años, 200 (dice necesitar una "canguro", 320 euros al mes, y pagar 475 euros al mes de alquiler). Acepta que el uso de la vivienda para el demandante pide guarda materna y visitas para el pad