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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 612/2018, de 19 de julio. Recurso 59/2016

Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
SP/SENT/974774
 El gasto en litigio de testamentaria o abintestato sólo es deducible en el I. Sucesiones si deviene de un juicio, no si procede de un procedimiento de jurisdicción voluntaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 17-9-15, que desestima la reclamación Económico-Administrativa nº NUM000, contra el acuerdo dictado por el concepto de Impuesto sobre sucesiones y donaciones. ISD.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 17-7-2018.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª Angelica se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 17/9/2015 que desestima la reclamación económico administrativa presentada por aquélla contra el complemento de liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por importe de 11.839,53 euros.
SEGUNDO.- Como es de ver en las actuaciones, se incia contra la recurrente un procedimiento de verificación de datos al haber deducido incorrectamente de la masa hereditaria los gastos de abogado por importe de 22.692,73 euros. No conforme con ello, la recurrente formula alegaciones que son desestimadas y contra la misma, reclamación económico administrativa ante el TEARC que también se desestima.
La recurrente articula el recurso aduciendo que tuvo que acudir a la via judicial para poder ver reconocido su derecho hereditario, por lo que los gastos generados por el procedimiento de declaración de herederos abintestato son deducibles de conformidad con el art. 14 de la Ley del ISD y el art. 33 del Reglamento del ISD.
El Abogado del Estado y el Letrado de la Generalitat, por su parte, se oponen al recurso e interesan la desestimación del mismo.
TERCERO.- La pretension de la recurrente gira en torno a la deducibilidad, como gasto de la herencia, de los gastos gen