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AP Girona, Sec. 2.ª, 491/2018, de 20 de diciembre. Recurso 860/2018

Ponente: JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
SP/SENT/985257
 Ambos progenitores están obligados a prestar alimentos en virtud de sus responsabilidades parentales. La Sala entiende los porcentajes (60%-40%) de los gastos extraordinarios justificados y proporcionales
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 Se desestima el recurso, pues los ingresos del padre (17000€/año) son mucho mayores que los de la madre (7000€/año), lo que justifica que él aporte más al pago de los gastos extraordinarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 10 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 838/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, en nombre y representación de D. Jose Carlos contra Sentencia de 24 de octubre de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER, en nombre y representación de Dª. Marí Trini y el MINISTERIO FISCAL.
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Marí Trini contra Jose Carlos y, en consecuencia, ACUERDO:
La titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre el menor corresponde conjuntamente a ambos progenitores.
La guarda y custodia del hijo menor se atribuye de forma exclusiva a Marí Trini.
Se aprueba el siguiente régimen de comunicación y estancias del menor con su padre:
Períodos ordinarios
1º) Hasta que el menor cumpla 4 años, estará en compañía del padre desde los sábados a las 10 de la mañana hasta los domingos hasta las 20 de la tarde.
2º) A partir de que el menor cumpla 4 años,