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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 905/2018, de 20 de diciembre. Recurso 565/2018

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/985951
 El demandante es titular de dos cuentas bancarias con dinero no declarado. Su situación económica está más saneada que la recogida en sentencia. No queda probada la reducción de ingresos. Se estima el recurso de mantener la pensión de alimentos
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 Art. 233-7,3 CCC: si la parte que solicita la modificación por una alteración sustancial de las circunstancias, ha intentado, mediante mediación, llegar a un acuerdo, la resolución de modificación se retrotrae a la fecha de inicio de la mediación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 8-2-2017 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se ESTIMA parcialmente la demanda formulada por D. Claudio, y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Tamburini, contra Dª. Florinda, representada por la Procuradora Dª. María Jesús Corcuera Labrado, acordando la modificación de la sentencia de divorcio de fecha 21 de octubre de 2014, reduciendo la pensión de alimentos en favor de la hija menor de edad Mercedes a la cantidad de 650 euros con efectos retroactivos a la fecha de 1 de junio de 2017.
No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso y al Ministerio Fiscal que impugnó la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18-12-2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra el pronunciamiento de la sentencia que reduce la pensión de alimentos mensual de 1.000 euros/mes a 650 euros/mes con efectos retroactivos a la fecha de inicio del proceso de mediación, se alza la demandada y el Ministerio Fiscal. La sentencia de divorcio de 21-10-2014 que se ha modificado establecía una pensión de alimentos de 1.000 euros al mes más el pago directo de determinados gastos y la mitad de los gastos extraordinarios y extraescolares consensuados. La petición de modificación se circunscribe a la pensión mensual. En la demanda se solicitaba la reducción de 1.000 a 500 euros.
La sentencia apelada considera acreditada la variación sustancial de las circunstancias económicas; que el demandante tenía en 2013 unos ingresos de 107.000 euros y en 2014 de 143.000 euros brutos provenientes de la facturación de la Sociedad Europlan Asistencias SL tomando como referencia los ingresos de 2014; que la sociedad fue disuelta y que en 2016 los ingresos brutos obtenidos por el demandante trabajando como autónomo son de 73.503 euros; que la sociedad Always Assistance SL ha tenido pérdidas lo que deriva de la cuenta de pérdidas y ganancias y que no es socio de las demás sociedades relacionadas por la demandada.
En el recurso de apelación se alega en síntesis error en la valoración de la prueba. Considera la apelante que debe partirse de los ingresos que tenía el demandante en 2013 y no en 2014 al haberse firmado el convenio regulador en