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AP Tarragona, Sec. 1.ª, 52/2019, de 7 de febrero. Recurso 935/2018

Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
SP/SENT/993489
 Se mantiene la custodia paterna porque se ha acreditado que la madre no pudo hacerse cargo de sus hijas a quienes cuidaron los abuelos y que no plantea ningún proyecto de futuro con ellas
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 Se permite a la madre visitar a sus hijas cuando viaje a Cataluña si avisa con una semana de antelación y no entorpece sus labores académicas
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 Los costes de entrega y recogida de las menores serán asumidos por el padre porque la madre solo percibe un subsidio y él es guardia civil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: Estimando la demanda formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Antonio Elías Arcalís, en nombre y representación de DON Sixto , contra DOÑA Lina , ACUERDO la adopción de las siguientes MEDIDAS:
1.- La patria potestad de las menores, se ejercerá de forma compartida, de modo que ambos progenitores adoptarán de común acuerdo cualquier decisión que afecte a la salud, formación escolar o extraescolar y desarrollo personal de los menores. En tal sentido aquél a quien se atribuye la guarda y custodia, dado que mantendrá un contacto más directo y regular con los menores, deberá fomentar y eliminar cualquier obstáculo en la relación de los mismos con el otro progenitor, y tener a éste al corriente de cualquier incidencia que afecte en los ámbitos señalados.
2.- La guarda y custodia se ejercerá por el padre.
3.- En cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancias con la madre se establece el siguiente:
a. El periodo vacacional de Semana Santa lo disfrutarán `por años alternos ambos progenitores, correspondiendo empezar con esta alternancia a la madre las próximas vacaciones de Semana Santa de 2019. La madre o cualquiera de los abuelos maternos, o persona distinta, previo acuerdo entre ambos progenitores, recogerán a las niñas en la ciudad del