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AP Girona, Sec. 1.ª, 202/2019, de 15 de marzo. Recurso 824/2018

Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
SP/SENT/998063
 No procede el cambio en el régimen de guarda y custodia que convinieron en su día los progenitores al de común acuerdo al no darse un cambio sustancial en las circunstancias y no aconsejarlo la prueba practicada
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 Procede el nombramiento de un coordinador de parentalidad a los efectos de conseguir reactivas las relaciones de la hija menor con su progenitor a los efectos de una mejor armonía familiar
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 19 de julio de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 626/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Aurea Tetilla Iglesias, en nombre y representación de Herminia contra la sentencia de fecha 23/03/2018 y en el que consta como partes apeladas la Procuradora Edurne Diaz Tarragó, en nombre y representación de Ildefonso , y el MINISTERIO FISCAL.
Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO
Desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Herminia frente a D. Ildefonso , y en su virtud debo declarar y declaro que no ha lugar a modificar el régimen de medidas para la guarda y custodia de los menores Marcelino y Noelia , establecido en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada en fecha catorce de noviembre de dos mil once, en el procedimiento 615/2011, tal y como fue modificado, a su vez, por la sentencia de veintitrés de abril de dos mil catorce, dictada en el procedimiento de modificación de medidas 58/2014, ambas del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000 .
No se hace especial condena en costas."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recurso