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TJCE/TJUE, Sala Séptima, de 3 de marzo de 2021. Recurso C-13/19

Ponente: A. Kumin
SP/AUTRJ/1086645
 Novación cláusulas suelo: la renuncia de acciones únicamente es válida si el consumidor es consciente del carácter no vinculante de la cláusula suelo originaria y, además, de la cantidad a la que renuncia
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 Se puede modificar la posible cláusula abusiva, siempre que el consumidor otorgue un consentimiento libre e informado a la nueva cláusula y sea consciente que renuncia a sus derechos, lo que corresponde comprobar al juez nacional
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 Necesidad, para la renuncia de acciones, que el consumidor haya podido influir en su contenido, y la firma de su puño y letra no implica que influyera en la negociación
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 La exigencia de transparencia impuesta a un profesional implica que cuando se celebra la novación el consumidor debe comprender las consecuencias jurídicas y económicas que para el se derivan de la celebración del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
Auto
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 3 a 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13), y de los artículos 6 y 7 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2005, L 149, p. 22).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre TJ y UK, por una parte, e Ibercaja Banco, S. A., por otra parte, en relación con las cláusulas estipuladas en un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre estas partes.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 93/13
3 El artículo 3 de la Directiva 93/13 dispone lo siguiente:
«1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento