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SP/DOCT/105348

Artículo Monográfico. Junio 2020

El hipotecante persona física puede ser consumidor a pesar de avalar hipotecariamente un préstamo mercantil

Pilar Álvarez Olalla. Profesora titular de Derecho civil. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rey Juan Carlos
RESUMEN

Este trabajo analiza la doctrina sentada en el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2015 que aborda la cuestión relativa a si puede ser considerado consumidor el hipotecante persona física que ofrece su vivienda en garantía de un préstamo mercantil. La doctrina sentada por el TJUE es la siguiente: sí es posible, siempre que la persona física no tenga vinculación con la empresa prestataria. No tendrá dicha vinculación si no es administrador o no tiene una participación significativa. Se estudia, además, el impacto en el derecho interno, pues el TC español ha estimado un recurso de amparo interpuesto por un matrimonio que garantizó hipotecariamente un préstamo mercantil, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, frente a una resolución de Audiencia que no siguió la doctrina sentada por el TJUE.

This paper deals whit the EUCJ case law settled in 19 november 2015 decree related to guarantor consumer status in commercial loans. EUCJ considers a guarantor can be considered as a consumer if he has not connection with the commercial company. He will have no connection if he is not one of the administrators or has not a meaningful participation. Also the paper analyses the impact in internal law, as long as Constitutional Court considers entirely the writ of protection brought by a married couple, who mortaged their dweling for securing a commercial loan, understanding their Effective Judicial Protection Right has been broken by a national court judgement that didn’t apply the suitable rule, violating the European Union Law Precedent Principle.

PALABRAS CLAVE

Consumidor, fiador, cláusulas abusivas, tutela judicial efectiva, principio de primacía.

Consumer, guarantor, unfair terms, effective judicial protection, principle of primacy.

Sentencia objeto de comentario
ATJUE, Dumitru Tarcau, c. Banca Comerciala Intesa Sanpaolo România S. A., C-74/2015, de 19 de noviembre de 2015.
1. Introducción
En el caso enjuiciado en el Auto del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2015, Dumitru Tarcau, contra Banca Comerciala Intesa Sanpaolo România SA, Asunto C-74/2015, el matrimonio formado por Dumitru y su esposa Ileana Tarcau, había hipotecado un inmueble de su propiedad para garantizar el crédito contraído por la mercantil SC Crisco SRL de la cual era socio único y gerente el hijo de ambos, Cristian. Los padres se habían convertido en fiadores personales de dicho préstamo. Considerándose consumidores, solicitaron, en aplicación de la normativa nacional rumana protectora de los consumidores, la anulación de los contratos de garantía y, subsidiariamente, la declaración de abusivas de determinadas cláusulas del contrato por ellos celebrado. El Tribunal de 1.ª Instancia rumano desestimó la pretensión considerando que, puesto que el beneficiario del crédito era una entidad mercantil, los demandantes no tenían consideración de consumidores. Recurrida la resolución, el tribunal de apelación planteó dos cuestiones prejudiciales al TJUE. En primer lugar, si es consumidor la persona física que celebra un contrato de garantía o fianza de un préstamo del que es prestataria una mercantil, cuando dichas personas físicas carecen de relación con la actividad de la sociedad y actúan con propósito ajeno a actividades mercantiles o profesionales. Asimismo, se pregunta al TJUE si la Directiva 93/13 se aplica solo a los contratos de venta de bienes y prestación de servicios o también a los contratos accesorios a otros