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SP/DOCT/109353

Artículo Monográfico. Diciembre 2020

La mediación y la dación en pago tras la aprobación de la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario

María de la Luz Lozano Gago. Magistrada-Juez en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Ceuta
I. Soluciones en derecho comparado europeo al problema hipotecario: mediación
En primer término, ha de partirse de los principios de Derecho Europeo de los contratos en cuyo art. 6.111 se prevé que "las partes tienen la obligación de negociar una adaptación del contrato o de poner fin al mismo si el cumplimiento de aquel contrato resulta excesivamente gravoso debido a un cambio de las circunstancias siempre que a) Dicho cambio de circunstancias haya sobrevenido en un momento posterior a la conclusión del contrato. b) En términos razonables, en el momento de la conclusión del contrato no hubiera podido preverse ni tenerse en consideración el cambio acaecido. c) A la parte afectada, en virtud del contrato, no se le pueda exigir que cargue con el riesgo de un cambio tal de circunstancias". Así, especialmente en los casos en que se da por vencida la totalidad de la deuda por falta de pago de varias cuotas mensuales de amortización, lo que incrementa la imposibilidad material de cumplimiento, y debiéndose tener presente que la dinámica procesal impide ponderar las concretas circunstancias obstativas al cumplimiento, y que la ejecución hipotecaria terminaría con la pérdida de la vivienda del deudor colocándolo a la sazón en grave riesgo de exclusión social en su caso a la par que la venta en subasta de la vivienda no asegura que el banco ejecutante pueda realizar en dinero su crédito, la mediación sería una solución óptima para que las partes, mediante un acuerdo que fuera ventajoso para ambas, regulasen su situación. Este acuerdo no tiene por qué ser únicamente una daci