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SP/DOCT/109496

Artículo Monográfico. Abril 2021

Transparencia y protección del consumidor

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo
RESUMEN

Extracto de la intervención del autor en el I Congreso sobre el principio de transparencia en la contratación predispuesta y su proyección como valor transversal de la sociedad, celebrado en Barcelona los días 18 y 19 de febrero de 2021, que se centra en 4 aspectos que analiza a lo largo del artículo y que se refieren:
-Falta de sencillez (claridad) del lenguaje y de adaptación al adherente
-Falta de concreción con la presentación de farragosos y extensos textos, incompatibles con la agilidad que demanda el tráfico comercial.
-Ocultamiento, fragmentación y dispersión de las condiciones generales.
-Modo de presentación de las condiciones generales.

Excerpt from the author's speech at the 1st Congress on the principle of transparency in predisposed contracting and its projection as a transversal value of society, held in Barcelona on February 18 and 19, 2021, which focuses on 4 aspects that he analyzes throughout the article and which refer to: -Lack of simplicity (clarity) of language and adaptation to the adherent. -Lack of concreteness with the presentation of cumbersome and extensive texts, incompatible with the agility demanded by commercial traffic. -Hiding, fragmentation and dispersion of the general conditions. -Mode of presentation of the general conditions. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

PALABRAS CLAVE

Transparencia, protección consumidores, condiciones generales de la contratación

Transparency, consumer protection, general contracting conditions

El celebérrimo jurista FEDERICO DE CASTRO Nota desgranó en su discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en 1960, en tiempos aún en que no existía sensibilidad sobre este particular, la esencia de las condiciones generales de la contratación. Y ya advertía el maestro sevillano, que gran parte de los conflictos vendrían en el futuro por los abusos que esta técnica generaría.
El objetivo de la LCGC, como es lógico, no es combatir el uso de condiciones generales de la contratación, algo que hemos de aceptar como consustancial al mercado de nuestro tiempo, sino expulsar de estas el clausulado abusivo y opaco. Como ha apuntado OROZCO PARDO Nota , siendo obvio que no toda condición general es una cláusula abusiva, y que como ya señalara la STS de 29 de junio de 1995, la contratación por adhesión no es, por si misma una fuente automática de nulidades, si es cierto que aquellas son un campo abonado para la inclusión de éstas en los contratos