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SP/DOCT/114245

Encuesta Jurídica. Julio 2021

Nulidad de multidivisa que condena a rehacer y calcular el cuadro de amortización, con conversión a euros y restitución de la cantidad indebidamente percibida. ¿Cuál es el procedimiento para su ejecución?

Coordinador: Departamento jurídico de Sepín
RESUMEN

En la presente Encuesta Jurídica se analiza la cuestión relativa a cuál es el procedimiento que debe aplicarse una vez obtenida sentencia firme en multidivisa cuando en su fallo no se concreta la cantidad objeto de la condena, ya que, ante el silencio legal, dista de ser pacífica la determinación del cauce correcto que se ha de seguir.

This legal survey analyzes the question of the procedure to be applied once a final judgment in multi-currency has been obtained when the amount of the sentence is not specified in the judgment, since the legal silence is far from being a peaceful determination of the correct course to follow.

PALABRAS CLAVE

Procedimiento, ejecución, multidivisa.

Procedure, foreclosure, multicurrency.

Respuestas
La riqueza y los matices de las respuestas impiden establecer una clasificación a priori, por lo que recomendamos una detenida lectura de cada una por su interés.
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho procesal
Transcurrido el plazo de 20 días del art. 548 LEC desde la firmeza de la sentencia sin que la entidad bancaria demandada haya procedido a practicar voluntariamente la liquidación o si el demandante considera que la misma no está bien realizada, lo más conveniente es presentar una demanda ejecutiva adjuntando una liquidación efectuada por un perito experto en la materia, dado que para poder hacer efectiva la condena se requiere determinar el importe por el que la ejecución debe seguir adelante.
De dicha liquidación se habrá de dar traslado por 10 días al ejecutado, de conformidad con lo previsto en los arts. 712 y ss. LEC, dado que estos preceptos se aplican en todos los casos en que resulta preciso liquidar cantidades ilíquidas en fase de ejecución.
Del escrito, de la liquidación y demás documentos presentados por el ejecutante se dará traslado por el letrado de la Administración de Justicia al demandado para que, en el plazo de 10 días, conteste lo que estime conveniente. En caso de oponerse, deberá concretar las partidas con las que no está de acuerdo, dado que se entenderá que presta su conformidad si deja pasar el plazo de 10 días sin evacuar el traslado o se limita a formular oposición genéricamente, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia (art. 714 LEC).
Si se opusiera motivadamente, se continuará conforme a