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SP/DOCT/73147

Artículo Monográfico. Marzo 2020

Defensa jurídica del afectado por hipoteca multidivisa. Valoración de la prueba

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo
La cuestión en liza no es ni que la parte prestataria no supiera que estaba contratando un préstamo hipotecario en yenes o francos o con posibilidad de fijar cuotas en diferentes monedas ni la obviedad de la posibilidad de fluctuación de una divisa. Tampoco es objeto de enjuiciamiento que la actora, pese a la densidad del préstamo hipotecario, pueda tener o no capacidad de comprensión gramatical de la opción multidivisa, sino, de una parte, la falta de transparencia en la información ofrecida sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Y de otra, que desconocía aspectos esenciales como son tanto las previsiones de tendencia sobre fluctuaciones de las divisas y comportamiento de estas, como sobre todo que el capital prestado por el banco y debido por la demandante podría aumentar a pesar de cumplir siempre con los pagos.
Ha de recordarse, para el supuesto de que fuera cuestionada por la entidad financiera que la cláusula litigiosa ha sido impuesta y planteara que deviene de una negociación específica e individual y aceptada por las partes, le incumbirá la carga de la prueba sobre este extremo según prevé el artículo 82.2 TRLGDCU. Esta última posibilidad lo cierto es que queda notoriamente decaída tras el razonamiento que desarrolla la STS de 9 de mayo de 2013 en la que manifiesta:
"(…) aunque la LCGC no contiene regla alguna sobre la carga de la prueba del carácter negociado de las cláusulas predispuestas incorporadas a los contratos, a