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SP/DOCT/74340

Artículo Monográfico. Agosto 2018

Caducidad y "dies a quo" en los contratos bancarios complejos: un nuevo giro tras la STS de 19 de febrero de 2018

Antonio Fraga Mandián. Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de A Coruña
El art. 1.301 del Código Civil dispone: "La acción de nulidad solo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubieran cesado. En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato." El problema sustancial se ha venido centrando en determinar el dies a quo del plazo de caducidad.
La respuesta a tal cuestión ya había sido dada por el Tribunal Supremo, y para ejemplo transcribimos la Sentencia de 25 de febrero de 2016, que recoge la doctrina jurisprudencial al efecto: "2. Respecto a la caducidad de la acción y la interpretación a estos efectos del art. 1.301 CC, hemos establecido en sentencias de esta Sala 489/2015, de 16 de septiembre, y 769/2014, de 12 de enero de 2015, que «[e]n relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento s