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SP/DOCT/75577

Encuesta Jurídica. Septiembre 2018

El declarativo interpuesto con anterioridad en el que se discute la validez de una cláusula que puede ser fundamento de la ejecución hipotecaria ¿puede suspenderla? Y si la respuesta es negativa, ¿puede acordarse como cautelar la suspensión?

Departamento Jurídico de Sepín
No suspende la ejecución hipotecaria
Arsuaga Cortázar, José
Presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria
1. El declarativo interpuesto antes de la eventual ejecución hipotecaria (art. 681 y ss. LEC) no produce, por el hecho de su admisión, la imposibilidad de su inicio, como tampoco la paralización o suspensión de la ejecución iniciada.
Ninguna norma legal permite amparar esta consecuencia como si fuera un mero automatismo, al contrario, el art. 698 LEC –que no ha sido modificado desde su redacción primitiva– remite al juicio que corresponda por su cuantía las reclamaciones que no se pueden amparar en los arts. 695 a 697 LEC, es decir, aquellas que no puedan comprenderse entre las causas que pueden oponerse a la ejecución (art. 695), las tercerías de dominio (art. 696) y las situaciones de suspensión por prejudicialidad penal (art. 697), pero, en todo caso, "sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo". Es la opción asumida por el legislador español.
En esta misma línea, expresamente mantiene, como medida de prevención en su apdo. 2, que "Al tiempo de formular la reclamación a que se refiere el apartado anterior o durante el curso del juicio a que diere lugar, podrá solicitarse que se asegure la efectividad de la sentencia que se dicte en el mismo, con retención del todo o de una parte de la cantidad que, por el procedimiento que se regula en este Capítulo, deba entregarse al acreedor". La decisión de retener no es automática: exige que se cali