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SP/DOCT/81282

Artículo Monográfico. Febrero 2019

Cláusula suelo y “pactos novatorios”: ¿pertinencia del art. 1.208 del Código Civil?

Antonio Fraga Mandián. Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de A Coruña
Introducción
Este artículo se va a centrar en una cuestión harto frecuente. Con motivo de la STS 241/2013, de 9 de mayo, sobre las denominadas cláusulas suelo y ante la eventual abusividad de muchas de las utilizadas hasta la fecha, se produjo la circunstancia de que entre las entidades y los consumidores comenzaron a fraguarse pactos de reducción de suelo, muchos de ellos de vigencia temporal y con renuncia al ejercicio de acciones. En las siguientes líneas, vamos a analizar la respuesta jurisprudencial a estas convenciones y que a la fecha de elaboración de este análisis se contiene en cuatro sentencias de indudable interés, que son, por orden cronológico de aparición, las SSTS 558/2017, de 16 de octubre; 205/2018, de 11 de abril; 489/2018, de 13 de septiembre, y 548/2018, de 5 de octubre. Como método de abordaje transcribiremos, en primer lugar, la parte que interesa, a continuación, expondremos la doctrina que emana de cada una de ellas, haremos unas consideraciones sobre la posible conciliación entre lo resuelto en ellas y, finalmente, realizaremos una propuesta de solución.
I. Doctrina jurisprudencial
1. STS 558/2017, de 16 de octubre (SP/SENT/923416)
"SEXTO. Decisión del tribunal. La falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo. No es posible su convalidación
5. Hemos declarado que la nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato (sentencia 654/2015, de 19 de noviembre, y las que en ella se citan).
6. La consecuencia de lo expresado es que no resulta correcta la afirmación del Juzgado de Primera Instancia de que el contrato resultó convalidado por la petición de los prestatarios de que se les redujera la cláusula suelo al nivel que tenían los contratos de otros compradores de la misma promoción. La nulidad de la cláusula suelo no ha quedado subsanada.
7. El supuesto no entra en la previsión del art. 1208 del Código Civil, en que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia funda su decisión. Este precepto prevé:
«La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen».
En este caso, como se ha dicho, se trata de una nulidad absoluta apreciable de oficio y no de una nulidad cuya