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SP/DOCT/82440

Artículo Monográfico. Mayo 2019

1. Sinopsis del conflicto suscitado en torno a la ampliación de capital del Banco Popular

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo
Aún sin descender de modo minucioso a un análisis pormenorizado de la situación contable del BANCO POPULAR –cuestión esta que excedería la pretensión que se persigue en estas páginas que no es otra que la de servir como guía práctica a los letrados de los maltrechos ahorradores para la defensa de sus legítimos intereses–, resulta ineludible, recordar de modo sucinto unas notas esenciales que nos permitan sentar las bases para el examen jurídico posterior.
En el caso de BANCO POPULAR, el 26 de mayo de 2016, se anunció una ampliación de capital de 2.500 millones de euros –equivalente al 50% de lo que era su capitalización bursátil– destacando que ello permitiría acelerar la vuelta a una política de dividendos en efectivo a partir de 2017. Se destacaba al BANCO POPULAR como el banco español con el negocio principal más rentable gracias a la posición de liderazgo en segmentos clave y de alta rentabilidad, lo que proporcionaría una generación de ingresos más sostenible y sólida tanto entonces como en el futuro.
Sobre la base del folleto de Emisión registrado en la CNMV el 26 de mayo de 2016, BANCO POPULAR se presentó con la ampliación de capital social una oferta para la adquisición de 2.004.441.153 acciones, equivalente a 1.002.220.576,50 euros. Las Acciones Nuevas se emitirán por su valor nominal de 0,50 euros cada una, más una prima de emisión unitaria de 0,75 euros, lo que resulta en un tipo de emisión de 1,25 euros por cada A