TS, Sala Primera, de lo Civil, 247/2019, de 6 de mayo. Recurso 2397/2016
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/1003806
No es nula por abusiva la cláusula suelo/techo porque la entidad financiera facilitó información suficiente para que el cliente tuviera una comprensión efectiva de su existencia y de sus consecuencias, con antelación a la firma del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador D. Pedro Moratal Sendra en nombre y representación de D. Javier , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Banco Popular Español S.A., bajo la dirección letrada de D.ª Elisa Isabel Morón Ruiz y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, en su escrito inicial, tras alegar los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, según consta en los antecedentes de hecho de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona, solicitaba que se:
"Condenara a la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. y se declarara la nulidad de la condición general de la contratación incluida como cláusula 4 en el contrato de constitución del préstamo hipotecario de 13 de julio de 2004 suscrito por la entidad BANCO PASTOR (actualmente BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.) con los demandantes, por el cual se establecía el límite a la variación del tipo de interés aplicable a un mínimo del 2,95 %; solicitando que se condene a la demandada a eliminar dicha condición general de la contratación desde la constitución del préstamo, todo, ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO .- El procurador D. Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., contestó a la demanda, bajo la dirección letrada de D.ª Irene Arranz Puig y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día senten