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TS, Sala Primera, de lo Civil, 369/2019, de 27 de junio. Recurso 289/2017

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/1009569
 No hay caducidad de la acción porque a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, es decir, de la extinción del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador de los tribunales D. Celedonio Quiles Galva€, en nombre y representación de la mercantil Soler García, SA, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander SA En el suplico de la demanda solicita:
"[...] se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de los contratos de permuta financiera concertados con la demandada por vicios del consentimiento al concurrir error o dolo o por vulneración de normas imperativas
2.- Por decreto de 19 de junio de 2015 se admitió a trámite la demanda, dando traslado a las partes para contestar.
3.- La procuradora D.ª María Fuensanta Martínez López, en nombre y representación de Banco Santander S.A., contestó a la demanda formulada de contrario y suplicó al Juzgado:
"Que admita este escrito junto con los documentos que lo acompañan, y tenga por contestada a la demanda interpuesta por Soler García contra mi representado, y tras los trámites procesales oportunos, dicte en su día sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda con expresa condena en costas."
4.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Villena, dictó sentencia el 26 de enero de 2016 con la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando la demanda planteada por Soler García S.A frente a Ba