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TS, Sala Primera, de lo Civil, 364/2019, de 26 de junio. Recurso 783/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1010668
 Procede restituir todas las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo nula por abusiva, desde que se celebró el préstamo hipotecario con los correspondientes intereses; no cabe limitar en el tiempo los efectos derivados de la nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 21 de diciembre de 2015 se presentó demanda interpuesta por D.ª Juana contra Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1) DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA sita en el folio NH7269216 reverso de las escrituras con número de protocolo 191, cláusula que establece lo siguiente: "Tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia, EURIBOR a un año, definido en el apartado a) o los índices sustitutivos previstos en este epígrafe, se pacta expresamente que el interés resultante no podrá ser inferior al 4,25 POR CIENTO nominal anual", así como la de cláusulas suelo concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones.
"2) Que se tenga por no puesta dicha cláusula sita en el folio NH7269216 reverso de las escrituras con número de protocolo 191, subsistiendo el resto de términos del préstamo hipotecario sin dicha cláusula, así como las concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones.
"3) Para el caso en que su S.Sª., de oficio, al considerar una consecuencia derivada los efectos de la nulidad la devolución de cantidades, interesa la restitución de las cantidades desde la firma de la escritura de préstamo hipotecario, de conformidad con el artículo 1.303 del Código Civil , debe destacarse que la jurisprudencia del Tribunal