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AP Barcelona, Sec. 15.ª, 1698/2019, de 2 de octubre. Recurso 1559/2018

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/1022872
 Es válida la cláusula suelo del préstamo hipotecario en el que se modifican otras estipulaciones y se negocia de forma paralela un contrato personal donde se incorpora una cláusula similar, de lo que se deduce su conocimiento por el prestatario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Anton y Dª Clemencia , declaro la nulidad por abusiva de la cláusula suelo contenida en la estipulación (D) del contrato de préstamo hipotecario de fecha 26 de julio de 2005, CONDENANDO la mercantil BANCO MARE NOSTRUM, a la devolución, con carácter retroactivo, desde el 9 de mayo de 2013, de las cantidades cobradas en exceso por aplicación de dicha cláusula, más intereses legales ".
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo e interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida. Se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 10 de septiembre.
Actúa como ponente el magistrado Manuel Diaz Muyor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1. La parte demandante, interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad bancaria, solicitando la nulidad de la cláusula limitativa de los tipos de interés incluida en el contrato de compraventa, subrogación y novación de préstamo hipotecario que tuvo lugar el día 26 de julio de 2005.
2. Los actores adquirieron en dicha fecha una vivienda y parking en Parets del Vallés a INMOBILIARIA MUNLAR, S.L., y se subrogaron en el préstamo hipotecario que tenía la misma con CAJA GRANADA, posteriormente BANCO MARE NOSTRUM y luego BANKIA, S.A.
3. En dicha escritura se dice que se modifica la duración del préstamo y los plazos de amortización, así como el interés ordinario, (Cláusula 3-D) donde en los términos que se dirán, se incluye la cláusula suelo techo que es objeto de impugnación en este procedimiento.
4. La parte demandante amparaba su demanda en la legislación y jurisprudencia sobre condiciones generales de la contratación y el modo en el que se incorporaban las cláusulas al contrato.
5. La entidad demandada se opuso a lo pretendido de contrario, alegando las excepciones y argumentos que a sus intereses convinieron, defendiendo, en síntesis, que la cláusula en cuestión se había incorporado de modo transparente al contrato. Se opuso a todas las pretensiones de la actora, in