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AP Valladolid, Sec. 3.ª, 391/2019, de 11 de octubre. Recurso 234/2019

Ponente: ANTONIO ALONSO MARTIN
SP/SENT/1024322
 Los gastos de tasación del inmueble se atribuyen por mitad a las partes al interesar la tasación a ambas partes
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 Estimación parcial de la demanda en la que se solicitan 4.356 euros y se conceden 1.569
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 (BIS) de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 14 DE FEBRERO DE 2019, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2019 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " FALLO: " ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena en nombre y representación de Don Candido y Doña María Virtudes contra la mercantil "BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.", DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula financiera QUINTA y SEXTA relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante contenida en la Escritura de compraventa, subrogación y novación de préstamo hipotecario concertada entre las partes en fecha de 20 de abril del año 2006 en lo que se refiere a los apartados que se han expuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, así como de la atribución con carácter genérico e indiscriminado al consumidor prestatario dichos gastos, cargas y tributos, que se hiciera en cualquier otro lugar del préstamo con garantía hipotecaria examinado en el presente pleito, y CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de total seuo a 1.569,37 euros, con aplicación del interés legal desde el momento en que se hicieron los pagos, todo ello sin hacer expresa condena en costas por los m