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TS, Sala Primera, de lo Civil, 28/2020, de 20 de enero. Recurso 1602/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1032375
 Conforme a la doctrina establecida en la STJUE de 21 de diciembre de 2016, no procede limitar los efectos restitutorios derivados de la nulidad por abusividad de la cláusula suelo, el banco devolverá todas las cantidades indebidamente percibidas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 22 de diciembre de 2014 se presentó demanda interpuesta por D. Juan Pedro y D.ª Estela contra Banco Popular Español S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1) Se declare la NULIDAD de la cláusula 3.3 contenida en préstamo hipotecario de 29 de abril de 2003 (cláusula suelo) así como la posterior pervivencia de dicha cláusula suelo, en la escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario y ampliación de hipoteca y garantía de fecha 26 de marzo de 2008 (según se deduce de su cláusula quinta), y la NULIDAD de la cláusula 3.4-g (cláusula techo) contenida en el préstamo hipotecario de fecha 29 de abril de 2003 y de la cláusula 1.4-g (cláusula techo): contenida en la escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario y ampliación de hipoteca y garantía de fecha 26 de marzo de 2008, suscritas todas ellas entre el Sr. Juan Pedro y la Sra. Estela y BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. [DOCUMENTOS Nº 1 y 2], manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de las estipulaciones citadas que establecen el limite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable, (suelo) del 3,50%, y un máximo (techo) del 7,625%, por tener el carácter de abusiva de conformidad con los artículos 80.1 y 82.1 del TRLGDCU, o por vicio del consentimiento, y conforme dispone el artículo 8.2 LCGC y 83 del TRLGDCU, en relación con el artículo 1.303 del Código Civil, SE CONDENE a la entidad financiera demandada a la ELIMINACIÓN de dicha